martes, 27 de octubre de 2015

ORGANIZACIÓN

En el presente procedimiento se consideran operadores de comercio exterior autorizados o acreditados ante la SUNAT los siguientes:

a) Transportistas o sus representantes en el país. Pueden ser marítimos, fluviales, lacustres, aéreos o terrestres. Las agencias marítimas, fluviales o lacustres son representantes en el país de los transportistas marítimos, fluviales o lacustres, respectivamente.

b) Agentes de carga internacional. Pueden ser marítimos o aéreos.

c) Puntos de llegada. Pueden ser marítimos, fluviales, lacustres, aéreos o terrestres.

d) Almacenes aduaneros. Pueden ser:
-   Terminales de almacenamiento: marítimos, fluviales, lacustres, aéreos, terrestres o postales; y,
-   Depósitos aduaneros autorizados: públicos o privados.

e)     Despachadores de aduana:
-   Agentes de aduanas;
-   Concesionarios postales, cuando participen como despachadores de aduana;
-   Entidades públicas. A través de sus despachadores oficiales, debidamente acreditados.
-   Dueños o consignatarios. Pueden ser:
·  Dueños o consignatarios: personas naturales o personas jurídicas;
·  Misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales;
·  Entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional - ENIEX, organizaciones no gubernamentales de desarrollo - ONGD-PERU e instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, provenientes del exterior -  IPREDA;
· Almacenes libres (Duty Free); y,
· Beneficiarios de material de uso aeronáutico: explotadores aéreos, talleres de mantenimiento, operadores de servicios especializados aeroportuarios y aeródromos

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