En el presente procedimiento se consideran operadores de
comercio exterior autorizados o acreditados ante la SUNAT los siguientes:
a) Transportistas o sus representantes en el país.
Pueden ser marítimos, fluviales, lacustres, aéreos o terrestres. Las agencias
marítimas, fluviales o lacustres son representantes en el país de los
transportistas marítimos, fluviales o lacustres, respectivamente.
b) Agentes de carga internacional. Pueden ser marítimos
o aéreos.
c) Puntos de llegada. Pueden ser marítimos, fluviales,
lacustres, aéreos o terrestres.
d) Almacenes aduaneros. Pueden ser:
- Terminales de almacenamiento: marítimos,
fluviales, lacustres, aéreos, terrestres o postales; y,
- Depósitos aduaneros autorizados: públicos o privados.
- Depósitos aduaneros autorizados: públicos o privados.
e) Despachadores de aduana:
- Agentes de aduanas;
- Concesionarios postales, cuando participen como despachadores de aduana;
- Entidades públicas. A través de sus despachadores oficiales, debidamente acreditados.
- Dueños o consignatarios. Pueden ser:
- Concesionarios postales, cuando participen como despachadores de aduana;
- Entidades públicas. A través de sus despachadores oficiales, debidamente acreditados.
- Dueños o consignatarios. Pueden ser:
· Dueños o consignatarios: personas naturales o
personas jurídicas;
· Misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales;
· Entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional - ENIEX, organizaciones no gubernamentales de desarrollo - ONGD-PERU e instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, provenientes del exterior - IPREDA;
· Almacenes libres (Duty Free); y,
· Beneficiarios de material de uso aeronáutico: explotadores aéreos,
talleres de mantenimiento, operadores de servicios especializados
aeroportuarios y aeródromos. · Misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales;
· Entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional - ENIEX, organizaciones no gubernamentales de desarrollo - ONGD-PERU e instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, provenientes del exterior - IPREDA;
· Almacenes libres (Duty Free); y,
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