sábado, 24 de octubre de 2015

DOCUMENTOS DE EMBARQUE, AL ARRIBO Y ZARPE DE NAVES

El transporte vía marítima y las operaciones portuarias se encuentran respaldadas, en todo momento, por una serie de documentos, con el objetivo de resguardar las mercancías y las normas internacionales.

Se utilizan para amparar contratos, términos y condiciones del transporte, para cumplir con: normas aduaneras, de instituciones públicas o privadas relacionadas al comercio exterior.

También se utilizan para cumplir con los convenios internacionales, normas jurídicas, reglamentos, convenios .

DOCUMENTOS NECESARIOS, PARA RESPALDAR LOS PROCEDIMIENTOS DE TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS.


CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (BILL OF LADING)

El Conocimiento de Embarque Marítimo o su correspondiente en inglés Bill of Lading
(B/L), es un documento de transporte marítimo puerto a puerto que cumple con las
siguientes funciones y características:

1) Es un recibo de las mercancías embarcadas y certifica el estado en que éstas se encuentran.

2) Prueba la existencia del Contrato de Transporte, cuyas condiciones suelen figurar al dorso.

3) Acredita el título de propiedad de la carga transportada a favor de su legítimo
tenedor y mediante el cual y exclusivamente se tiene derecho a recibir en el puerto de destino la mercancía.

4) Es negociable y admitido como título de crédito por los bancos en los créditos
documentarios.

¿Quién emite y firma el B/L?:

Los encargados de emitir el B/L son los transportistas (navieras, armadores o agentes consignatarios de buques) o bien el capitán del buque o un agente designado por el mismo. A instancia de los exportadores (o de sus agentes de aduanas), se suelen emitir tres o cinco ejemplares originales de B/L.


El circuito documental del B/L es el siguiente:

El emisor del B/L lo envía al
exportador normalmente a través de su agente de aduanas.Los exportadores deben
remitir posteriormente el B/L original a los importadores (por courier, vía bancos o junto
con la mercancía) para que éstos (o sus agentes de aduanas) puedan retirar las
mercancías en el puerto de destino. El consignatario (“consignee”) es el receptor de la
mercancía y puede por lo tanto ser el importador o su agente de aduanas. En los
créditos documentarios, el consignatario también puede ser el banco que avala la
compra. El “notify” es la persona a la que se le notifica la llegada a puerto de la
mercancía. El B/L puede emitirse a la orden del “shipper” (cargador), a la orden del
“consignee” (receptor), nominativo (indicando el nombre del receptor de la mercancía)
y al portador. En los dos últimos supuestos no cabe endosar el documento a un
tercero.
Implicaciones del título de propiedad de la mercancía para quien lo tiene en su
poder:
• Posibilidad de endoso (cesión a terceros en pago de deudas)
El importador puede recibir el B/L mucho antes que la mercancía. En ese
caso, puede ceder el documento a alguno de sus acreedores para que se
cobren con la mercancía que ha de llegar. Al endosar el B/L, el importador
transfiere la propiedad de la mercancía a su acreedor (cesionario) y éste será
quién pueda retirarla del muelle en cuanto llegue al puerto de destino. En este
caso (endoso efectuado por receptor), para poder endosar el B/L, dicho



MANIFIESTO DE CARGA (CARGO MANIFEST)

Aquí se registran todos los conocimientos de embarque con el mismo destino, es decir toda la carga embarcada independiente de la propiedad de la misma, cuya descarga será en el mismo puerto. De tal forma que una nave cuenta con varios manifiestos, según la cantidad de puertos de recalada durante su travesía.

El manifiesto de carga recopila la misma información que viene en cada B/L, es decir, cantidad, denominación, características de la carga (peso, volumen), puerto de origen y destino, embarcador, consignatario, fecha de embarque, con la sola excepción de las cláusulas de cada B/L.

Este documento permanece en todo momento en la nave, en poder del capitán, debido a que éste debe ser presentado en todos los puertos de recalada como respaldo de la carga que se transporta. En cada puerto se entrega una copia a las autoridades marítimas correspondientes, de acuerdo a las normativas de cada país.

Este documento es chequeado y timbrado en cada puerto de recalada, constituyendo un documento imprescindible para contar con las autorizaciones correspondientes para la descarga de mercancías.

LISTA DE CARGA PELIGROSA (DANGEROUS CARGO LIST)

Documento donde se anotan todas las cargas con clasificación IMO de carga peligrosa transportadas en la nave. Este documento indica claramente la clasificación de la carga conforme al sistema de clasificación IMO de cargas peligrosas, para adoptar todas las medidas de seguridad durante el viaje, transferencia o almacenamiento.

La lista es confeccionada por el embarcador y entregada a la agencia de nave y de estiba para coordinar debidamente la faena de embarque o desembarque, debido a su alto nivel de peligrosidad.



LISTA DE CONTENEDORES (CONTAINER LIST)

Este listado se confecciona tanto para el embarque como para la descarga y sirve para seleccionar los métodos de manipulación, tomar resguardos en materia de seguridad, entre otras.


Aquí quedan anotados todos los datos de los contenedores embarcados como sigla, prefijo, condición (LCL o FCL), lugar de estiba, peso (bruto y neto), número de el o los sellos, destino y contenido.
Es confeccionado por la agencia de nave, basándose en los B/L y en el manifiesto de carga.

FCL Y LCL

FCL:
FULL CONTAINER LEASE: Contenedor totalmente arrendado, el cual va al área de stacking del Terminal o de manera directa al consignatario o dueño de la carga

LCL:
LESS THAN CONTAINER LEASE: Contenedor arrendado de manera parcial, el que va directamente al área de vaciado, en caso de ser embarcado, debe anotarse el puerto de destino

PARTES DEL CONTAINER LIST

Vessel. Nombre de la nave.
Voyage. Número de viaje.
From. Lugar de salida de la nave.
To: Lugar de destino de la nave.
Arrived. Fecha en que arribó la nave.
Sailed. Fecha de zarpe de la nave desde el puerto actual.
Container. Identificación del contenedor (Sigla - prefijo)
Size. Medida del contenedor (20’ o 40’ pies)
Pall. Tipo de carga que contiene el contenedor.
Net W. Peso neto del contenedor
Condition. Condición del contenedor (LCL o FCL)
Seal. Se anota número del o los sellos del contenedor
Comm. Lugar de estiba.
Gross W. Peso bruto del contenedor.
Destination. Se indica destino del contenedor (puerto)

PLANO DE ESTIBA (STOWAGE PLAN)

Este es un documento de estiba, que indica cómo quedaron distribuidas las cargas a bordo de la nave. Además, permite conocer el tipo de carga e informaciones de ella, como: cantidades, pesos, volúmenes, ubicaciones y destino.
El plano es confeccionado por el operador del servicio, de acuerdo a las cargas y destinos de las mismas. Luego, se entrega a la agencia de nave y ésta a la agencia de estiba.
El propósito de este documento es apoyar la planificación de transferencia de la carga.


ORDEN DE EMBARQUE (MATE RECEIPT)

Documento, conocido como O/E, ampara la carga de exportación, dando fe de todas las formalidades de tipo legal entre el embarcador y consignatario, requisitos para realizar el embarque de la misma.


PLANO DE CONTENEDORES (LETTER PLAN)

Documento que indica el destino de la carga y su ubicación a bordo de la nave. A diferencia del plano de estiba, éste no indica dato sobre la identificación de la carga.

Este es utilizado por los supervisores de nave y de muelle para programar la secuencia de descarga y por capataces de bodega, portaloneros y movilizadores para efectuar la destrinca de contenedores.

BAY PLAN

Documento que a diferencia del Letter Plan, que sólo indica el puerto de destino para la carga y su ubicación dentro de la nave, este documento indica además de este dato su sigla y número de contenedor, tipo de contenedor (20’ o 40’), peso de la unidad, número de sellos, operador, puerto de embarque y puerto de destino.

La finalidad de este documento es permitir que el supervisor de nave, de muelle, capataces u oficinista de nave, verifique que la unidad indicada en el bay del plano corresponda efectivamente a la unidad que debe ser descargada.

El bayplanista, junto con el capataz y el oficinista, son los encargados de confeccionar el Bay Plan, al embarcar los contenedores.

El bay plan está compuesto por una serie de recuadros que, en su parte inferior, contienen la ubicación exacta del contenedor en la nave, lo que se denomina BAROTI (Bay Row Tier). En cada cuadro, se indica el número de serie del contenedor, el peso, el puerto de origen y el de destino de la unidad.


Este documento se entrega en blanco, sólo con los números en la parte inferior para que los bayplanistas o capataces los llenen de acuerdo a la información obtenida del listado de embarque y listado de falso embarque. Este documento se confecciona en terreno y, posteriormente, es llevado a la oficina de la nave donde se confecciona la versión definitiva.

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